A- de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglamento de Corporación judicial
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Atribución de darse su propio reglamento
- Adición
- Acumulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó nulidad de la Sentencia C-1505/00, solicitud presentada por el ciudadano de la referencia para que se declarara la nulidad de toda la actuación a partir del auto admisorio de la demanda, en el proceso radicado bajo el número D-3090.
Para la Corte resulta desatinado por completo es que concluido ya el mencionado proceso el peticionario pretenda ahora que la actuación se retrotraiga al instante inicial, para adicionar a destiempo la demanda y repetir de esa manera toda la actuación, como sí existiera un vicio que afecte la validez de lo actuado que, por lo expuesto, es inexistente.
En consecuencia, no se aplicó, como lo solicitó el ciudadano mencionado, la excepción de inconstitucionalidad a los Arts. 45, 46 y 47 del Acuerdo No. 05 de 15 de octubre de 1992, "por el cual se recodifica el reglamento de la Corporación", expedido por la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud presentada por el ciudadano Ernesto Rey Cantor, para que se declare la nulidad de "toda la actuacion a partir del auto admisorio de la demanda, de fecha 19 de julio de 2000", en el proceso radicado bajo el numero D-3090.
- Segundo. No aplicar, como lo solicita el ciudadano mencionado, la excepcion de inconstitucionalidad a los articulos 45, 46 y 47 del Acuerdo No. 05 de 15 de octubre de 1992, "por el cual se recodifica el reglamento de la Corporacion", expedido por la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.